Edición No. 16, Issue I, Julio 2019
1. INTRODUCCIÓN
La Asamblea Nacional de la República del Ecuador
emitió la Ley Orgánica de Eficiencia Energética (LOEE),
la misma que se encuentra en vigencia desde el pasado
2019-03-19 una vez que ha sido publicada en el
suplemento número 449 del Registro Oficial del gobierno
ecuatoriano. Con base en este marco legal se ha realizado
el análisis desde un punto de vista de la Eficiencia
Energética (EE) para evaluar los beneficios que incurrirá
el Ecuador Continental (EC) con el cambio en el sistema
de transportación masiva de pasajeros de tecnologías
asociadas a la combustión de energéticos de origen fósil
hacia autobuses cuya tracción sea a través de sistemas
eléctricos o también llamado electromovilidad.
El Ecuador cuenta con una población de 17 071 665
de personas [1]. De esta población el 60% utiliza el
servicio de transporte público en sus actividades diarias.
En la actualidad todos los autobuses utilizan como
energético principal para la tracción motriz el diésel a
través de motores de combustión interna. Salvo una
pequeña participación a nivel país del sistema de
Trolebús que funciona parcialmente con electricidad en
la ciudad de Quito [2].
Teniendo en consideración lo establecido en la
LOEE, donde se menciona que a partir del año 2025, los
vehículos que se incorporen al servicio de transporte
público urbano e interparroquial en el Ecuador
continental, deberán ser únicamente de medio motriz
eléctrico [3]. En el presente trabajo se efectúan análisis
de tipo comparativo en términos de consumo energético
y medidas de EE que se puedan implementar para
conocer qué ocurre si bajo las condiciones hipotéticas
actuales del servicio público de transporte del EC se
migre tecnológicamente hacia sistemas motrices basados
en electricidad. Se establecen posibles escenarios en los
cuales incurrirá la demanda de electricidad en el EC
desde un punto de vista energético con miras a las
acciones que se deberán tomar a partir del año 2025 en el
sistema de trasporte público de pasajeros del Ecuador.
Acorde a lo manifestado en [4], la cobertura de
electricidad para el EC, para el año 2017 fue de 97,33%,
esto lógicamente justifica la elaboración de este artículo,
debido a la sustentación hipotética de que en términos de
acceso a la electricidad se podrá abastecer de suministro
para la demanda generada por las cargas debidas a la
migración a un sistema de electromovilidad a través de
autobuses eléctricos.
El presente trabajo de este documento es organizado
de la siguiente manera. En primera instancia se presenta
el marco jurídico y la legislación vigente entorno a EE en
el transporte. Posteriormente, se presenta la metodología
de análisis utilizada y se explica el estado actual del
sistema de transportación publica de pasajeros en el EC,
en relación con su consumo energético se muestran los
comparativos y resultados de los diferentes escenarios en
torno al cambio tecnológico e indicadores de EE. Para
finalmente, establecer las conclusiones,
recomendaciones y trabajos futuros que se deriven del
análisis realizado.
2. MARCO JURÍDICO EN RELACIÓN A
EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL ECUADOR
Tomando en consideración la LOEE en referencia a
lo estipulado en el capítulo III, articulo 14, para lo cual
se denomina Eficiencia Energética en el transporte, la
cual se cita textualmente: “El transporte público, de carga
pesada y de uso logístico por medios eléctricos se
priorizará como medida de eficiencia energética en la
planificación pública. Los proyectos se podrán ejecutar
como iniciativas públicas o de asociaciones público
privadas. El Ministerio rector de la política de transporte,
y con aprobación del CNEE, establecerá de forma
progresiva los límites en niveles de consumo y emisiones
que deberán cumplir los vehículos automotores nuevos,
de cualquier tipo, que se comercialicen en el país. Esta
política será definida como parte del PLANEE. Una
política especial se desarrollará para el transporte
terrestre y marítimo de las islas Galápagos. Para la
comercialización de cualquier tipo de vehículo nuevo,
éste contará y exhibirá con claridad la etiqueta de
eficiencia energética que informe al consumidor sobre el
cumplimiento de los límites y condiciones de eficiencia
energética. El Gobierno Nacional a través de los
ministerios competentes, crearán un plan de
chatarrización para los vehículos de trabajo de personas
naturales y del transporte público que salgan de servicio
y que se reemplacen por vehículos de medio motriz
eléctrico. Los GAD podrán en el ámbito de sus
competencias establecer planes de chatarrización. A
partir del año 2025 todos los vehículos que se incorporen
al servicio de transporte público urbano e interparroquial,
en el Ecuador continental, deberán ser únicamente de
medio motriz eléctrico. En el caso de la región Insular,
esta medida será evaluada por el CNEE. El rector de las
políticas públicas de hidrocarburos incorporará dentro de
su planificación y como anexo al PLANEE las políticas
y acciones necesarias para garantizar la calidad de los
combustibles necesaria para que se cumpla con la mejora
progresiva de la eficiencia, niveles de consumo y
emisiones en vehículos automotores. Además, incluirá
también, las políticas necesarias para el fomento de la
producción y consumo de biocombustibles a nivel
nacional, así como las políticas, mecanismos e
infraestructura necesaria para promover la movilidad
eléctrica” [3].
3. METODOLOGÍA
La metodología utilizada guarda concordancia según
lo mostrado en el diagrama de flujo de la Fig. 1.