Edición No. 16, Issue II, Enero 2020
1. INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica de Eficiencia Energética (LOEE),
se encuentra en vigencia desde el pasado 2019-03-19
una vez que ha sido publicada en el suplemento número
449 del Registro Oficial del gobierno ecuatoriano. Con
base en este marco legal, se ha realizado el análisis para
evaluar los beneficios que incurrirá el Ecuador
Continental (EC) con el cambio en el Sistema de
Transporte Público del Ecuador (STPE) de tecnologías
asociadas a la combustión de energéticos de origen fósil
hacia autobuses cuya tracción sea a través de sistemas
eléctricos o también llamado movilidad eléctrica y sus
implicancias desde el punto de vista de Eficiencia
Energética (EE) y de Medio Ambiente (MA) a través de
las reducciones en las emisiones de gases de efecto
invernadero y particularmente anhídrido carbónico
(CO2) a la atmósfera.
El Ecuador cuenta con una población aproximada de
diecisiete millones de habitantes [1],[2]. De esta
población el 60% aproximadamente hace uso del STPE
para el desenvolvimiento de sus actividades diarias. En
la actualidad, mayoritariamente los autobuses del STPE
utilizan como energético principal el diésel para el
sistema de tracción motriz de los motores de
combustión interna, a excepción de una pequeña
participación a nivel país del sistema Trolebús de la
ciudad de Quito que funciona parcialmente con energía
eléctrica [3].
Acorde a lo manifestado en [4], el índice de
cobertura eléctrica del Ecuador para el año 2018 fue de
97,05%, destacándose este índice como uno de los
mejores posicionados en términos de cobertura de
electricidad en la región Latinoamérica. Lo que muestra
el desarrollo y crecimiento sostenido del Sector
Eléctrico Ecuatoriano (SEE). Es así que, se parte de la
premisa hipotética que en términos de oferta y demanda
desde el punto de vista energético el SEE estará en
capacidad de suplir el recambio tecnológico, en
concordancia a los escenarios expuestos en el Plan
Maestro de Electricidad 2016-2025 [5].
Teniendo en consideración lo establecido en la
LOEE, donde se menciona que a partir del año 2025, los
vehículos que se incorporen al servicio de transporte
público urbano e interparroquial en el Ecuador
continental, deberán ser únicamente de medio motriz
eléctrico [6]. En concomitancia a los resultados
mostrados y publicados en [7]. En este trabajo se
efectúan análisis de tipo comparativo en términos de
consumo energético, medidas de EE y reducción de
emisiones de CO2 al MA que se obtendrían debidas a la
migración tecnológica de autobuses diésel por
electromovilidad a través autobuses eléctricos para el
STPE en consideraciones de diferentes escenarios de
penetración.
El presente documento está organizado de la
siguiente manera. En primera instancia se presenta el
marco jurídico vigente entorno a EE en el transporte,
MA y situación del SEE. Posteriormente, se presenta la
metodología de análisis empleada. Subsecuentemente,
se muestran los comparativos y resultados de los
diferentes escenarios en torno al cambio tecnológico y
reducción de emisiones de CO2. Para finalmente,
establecer las conclusiones y trabajos futuros que se
deriven del análisis realizado.
2. MARCO JURÍDICO
2.1. Medio Ambiente
En consideración que los artículos 15 y 413 de la
Constitución de la República del Ecuador ordena que el
Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso
de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas renovables no contaminantes, diversificadas
y de bajo impacto. La soberanía energética no se
alcanzará en detrimento to de la soberanía alimentaria,
ni afectará el derecho al agua. Ibídem el articulo 27
ordena que la educación se centrada en el ser humano y
garantizará su derecho holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, el medio ambiente sustentable
y a la democracia. Adicionalmente, el numeral 27 del
artículo 66 de la Carta Magna, determina el derecho a
vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
El artículo 395 de la Constitución de la República del
Ecuador reconoce los siguientes principios ambientales:
i. El Estado garantizará un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de
la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras. ii. Las políticas de
gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y
serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado
en todos sus niveles y por todas las personas naturales o
jurídicas en el territorio nacional. iii. El Estado
garantizará la participación activa y permanente de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
afectadas, en la planificación, ejecución y control de
toda actividad que genere impactos ambientales. iv. En
caso de duda sobre el alcance de las disposiciones
legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el
sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
El artículo 414 de la Constitución de la República del
Ecuador describe que el Estado adoptará medidas
adecuadas y transversales para la mitigación del cambio
climático, mediante la limitación de las emisiones de
gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la
contaminación atmosférica; tomará medidas para la
conservación de los bosques y la vegetación, y
protegerá a la población en riesgo [8].
En concordancia a lo estipulado en el Código
Orgánico del Ambiente, capitulo III: Medidas Mínimas
para Adaptación y Mitigación, artículo 261, numerales:
6, 8, 9 y 10: “La cuantificación de la emisión de gases