Edición No. 16, Issue II, Enero 2020
1. INTRODUCCIÓN
El párrafo tercero del artículo 7 de la Ley Orgánica del
Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE),
publicada el 16 de enero de 2015, establece que el
Gobierno Central es el responsable de la toma de
decisiones en torno a la planificación, construcción e
instalación de sistemas eléctricos para entregar energía a
los usuarios finales, así como también el mantenimiento,
operación y desarrollo sustentable del sector eléctrico, a
fin de satisfacer las necesidades del servicio público de
energía eléctrica [1].
En el artículo 15 de la Ley ibídem se establece como
una atribución de la Agencia de Regulación y Control de
Electricidad (ARCONEL), regular los aspectos técnicos-
económicos y operativos de las actividades relacionadas
con el servicio público de energía eléctrica, controlar el
cumplimiento de la normativa y las obligaciones
constantes en los títulos habilitantes [1].
Con respecto, a la gestión de mantenimientos en los
sistemas de distribución esta Agencia no ha emitido una
regulación o procedimiento específico para esta actividad,
sin embargo, el proceso de control se ha venido
implementando de forma paulatina, con acciones
subsecuentes a los resultados de la evaluación de la
calidad del servicio técnico de distribución, pero aún sin
una base normativa que le permita definir claramente las
responsabilidades de cada uno de los involucrados, así
como los plazos de ejecución y demás lineamientos que
deben observar las empresas eléctricas de distribución
para elaborar sus Planes Anuales de Mantenimiento.
Por otra parte, el CENACE en el mes de junio de 2016
emitió la tercera versión del “Procedimiento para la
Coordinación de Mantenimientos en el Sistema Nacional
Interconectado”, el cual tiene por objetivo definir un
procedimiento y lineamientos, con base en las políticas
establecidas en el sector eléctrico ecuatoriano, aplicables
a las empresas de generación, distribución y transmisión,
para la coordinación y ejecución de mantenimientos de las
instalaciones del Sistema Nacional Interconectado (SNI) y
sistemas de distribución [2].
Finalmente, la ARCONEL, dentro de su planificación
correspondiente al año 2019, tiene previsto elaborar un
Instructivo de Control de los Planes de Mantenimiento de
las empresas eléctricas de distribución, como un
compromiso registrado en la plataforma GPR (Gobierno
Por Resultado), el cual podrá considerar la propuesta de
metodología para la planificación y control de la
ejecución de mantenimientos preventivos y correctivos de
líneas de subtransmisión, desarrollada en el presente
artículo.
Para el caso de la etapa funcional de distribución no se
han definido lineamientos homologados para la
programación y control de la ejecución del mantenimiento
de los bienes afectos al servicio público de energía, tal
como las líneas de subtransmisión, que deben ser
cumplidos por las empresas eléctricas dedicadas a las
actividades de distribución, así como por el Operador
CENACE [1].
Por esta razón los planes anuales de mantenimientos
presentados a la ARCONEL son elaborados de diferente
manera, de acuerdo a las experiencias y recursos que cada
distribuidora dispone, por lo que, la aplicación de la
metodología propuesta en el presente artículo permitirá
mejorar la gestión de mantenimientos, en base a la
integración de las mejores prácticas realizadas a nivel
nacional, para priorizar las acciones de mantenimiento en
las instalaciones que presenten mayor tiempo y frecuencia
de interrupción.
2. DESARROLLO DE CONTENIDOS
La metodología que se propone a continuación tiene