Edición No. 20, Issue I, Julio 2023
1. INTRODUCCIÓN
Actualmente, en el Sector Eléctrico Ecuatoriano, el
subsidio tarifa de la dignidad, emitido mediante decreto
ejecutivo No. 451-A vigente desde el 12 de julio de 2007
y conforme con el procedimiento para la aplicación del
subsidio, emitido por la ARCERNNR, define que:
aquellos usuarios residenciales cuyos consumos
mensuales de energía sean inferiores a 110 kWh – mes
en las empresas distribuidoras de la región Sierra y 130
kWh – mes en las de la región Costa/Oriente e Insular
pagarán un costo preferencial de energía consumida igual
a 0,04 US$/kWh y un cargo por comercialización de 0,70
US$ por abonado al mes, puesto que dichos usuarios
representan a los quintiles 1 y 2 de ingresos según la
Encuesta de Condiciones de Vida elaborada por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Cencos - INEC [1].
El subsidio tarifa de la dignidad se originó hace 15
años con dos objetivos: el primero, reducir el valor de la
planilla eléctrica de los usuarios de las Empresas
Eléctricas con escasos recursos económicos y, el
segundo, reducir las pérdidas no técnicas de energía en
las Empresas Eléctricas; sin embargo, en la práctica, el
subsidio ha terminado beneficiando a usuarios pobres y
no pobres; y este, es justamente el problema, que el
subsidio no está direccionado para beneficio exclusivo de
usuarios pobres. El subsidio tarifa de la dignidad no se ha
actualizado a lo largo de los años y su aplicación nunca
ha dependido de las características socio económicas de
los usuarios. Por tanto, es importante focalizar el subsidio
tarifa de la dignidad puesto que permitiría reducir el
monto de dinero que se destina para este beneficio.
La asignación del subsidio eléctrico tarifa de la
dignidad ha tenido problemas desde su creación, puesto
que la falta de información socioeconómica de los
usuarios residenciales se convertiría en una limitante para
su aplicación, y, puesto que se escogió como criterio de
asignación condicional al consumo de energía
característico de las familias con quintiles de ingresos
económicos más bajos del Ecuador. El problema es que
no se consideró que dicho criterio condicional no es
bidireccional y que, peor aún, no aplica necesariamente
en el sentido inverso; es decir, el hecho de que un usuario
consuma poca energía eléctrica no implica que sea pobre
[2]. La literatura económica recomienda a los gobiernos
la eliminación de los subsidios generalizados puesto que
dan señales equívocas a los usuarios finales y
distorsionan el mercado; sin embargo, la medida de
eliminar algún subsidio tiene un costo político y social
muy alto, razón por la cual, para disminuir los subsidios,
se debe usar mecanismos de focalización basados en su
adecuada asignación [3].
La Agencia de Regulación y Control de Electricidad
(ARCONEL actual ARCERNNR), a partir de la
expedición de la LOSPEE, ha sido facultada para
modificar y/o eliminar la asignación del subsidio tarifa de
la dignidad y, para ello, ha focalizado el subsidio
utilizando el método de frecuencia de consumo estricto a
11 meses [1]; sin embargo, este mecanismo sigue
vinculado únicamente al consumo mensual de energía,
parámetro que, por sí solo, no constituye un indicador
determinante para definir la situación económica y social
del consumidor final.
Ante los evidentes inconvenientes existentes durante
la aplicación del subsidio tarifa de la dignidad surgen
varias preguntas como: ¿se podría mejorar la asignación
el subsidio? ¿es posible determinar geográficamente qué
usuarios y qué zonas realmente requieren del subsidio
eléctrico? Un ejemplo claro de que no se ha estudiado
este tema, es el hecho de que no se puede saber con
exactitud si el subsidio llega sólo a usuarios pobres, no se
tienen cifras al respecto, nadie lo ha medido o ha
investigado. Por tanto, al ser un trabajo especializado en
el área de distribución de energía eléctrica, resulta un
tema que merece estudiarse puesto que está estrictamente
relacionado con el desarrollo comercial de las Empresas
Eléctricas de distribución de energía eléctrica en el
Ecuador [4].
El presente artículo plantea el desarrollo de una
metodología general para la focalización del subsidio
eléctrico tarifa de la dignidad que, en base al análisis de
las características técnicas, geográficas y
socioeconómicas de los usuarios, contribuya a mejorar la
asignación del subsidio en las Empresas Eléctricas del
Ecuador.
2. AGRUPACIÓN DE DATOS
La agrupación de datos o clustering es una
herramienta de análisis de datos no supervisado que está
enfocada en la búsqueda de grupos dentro de un conjunto
de datos. A cada conjunto de datos se lo llama clúster y
se caracteriza por poseer datos parecidos entre sí.
La agrupación de datos puede realizarse de diferentes
maneras dependiendo del criterio de agrupación y
definiendo de antemano el número de clústeres. Si el
número de clústeres no es conocido la agrupación no
tiene respuesta única para todos los casos y, más bien,
tiene un valor específico para cada problema. Por tanto,
en la mayoría de los casos, la técnica de clustering
requiere de humanos expertos en el dominio de su
aplicación [5].
El procedimiento de agrupación más conocido es K-
means, desarrollado por Steinhouse en 1956 y
popularizado por MacQueen en 1967. Este método
conceptualmente es simple y se define de la siguiente
manera: si μ1,…,μK son los K centros de los clústeres, K-
means los encuentra minimizando